Tres de cinco ministros de la primera sala de la Corte se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal.

Se permitirá posesión de más de cinco gramos de marihuana, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto relacionado con un amparo por el que consideró que no se debe sancionar el delito de posesión de hasta 5 gramos de mariguana.

Se indico que: “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.

Este miércoles, tres de cinco ministros de la primera sala de la Corte se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal.

Ante esta situación se destacó que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”, precisa el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara.

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